REGLAMENTO TÉCNICO PARA TAXÍMETROS
APROBADO POR EL MERCOSUR


DECRETO 456/001 EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: 

Art. 1- Aprobar el reglamento técnico MERCOSUR para taxímetros que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art.2- Las aprobaciones de modelos y las verificaciones primitivas efectuadas por los estados partes, en los términos del reglamento sancionado por la resolución GMC Nº 51/97, serán aceptadas por los demás Estados Partes, a partir de la fecha establecida en el Artículo 6.

Art. 3- Las verificaciones primitivas efectuadas por los Estados Partes, en cumplimiento del Artículo 2 de la presente Resolución, serán aceptadas por los demás estados Partes siempre que las expresiones de identificación y simbología estén en la lengua del país al cual el instrumento se destina.

Art. 4- Los Estados partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución a través de los siguientes organismos: ARGENTINA. Ministerio de Economía, Secretaría de la Competencia, la desregulación y la Defensa del Consumidor. BRASIL: Instituto Nacional de Metrología, Normalizaceo e Qualidade industrial PARAGUAY: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización. URUGUAY: Ministerio de Industria, Energía y Minería. Art. 5- La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 6- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/XII/2002. XLII GMC - Asunción, 13/VI/01

ANEXO REGLAMENTO TECNICO PARA TAXIMETROS

1. CAMPO DE APLICACIÓN

1.1. La presente reglamentación establece las condiciones técnicas y metrológicas esenciales que deben cumplir los instrumentos de medición tiempo- distancia, llamados taxímetros destinados a la utilización para vehículos de alquiler. 
1.2. Este reglamento se aplica a los taxímetros, sus dispositivos complementarios y accesorios.

2. TERMINOLOGIA

2.1 TAXIMETRO: instrumento que basado en la distancia recorrida y/o el tiempo transcurrido, mide e informa gradualmente el valor obtenido por la utilización del vehículo- taxi. 
2.2. VELOCIDAD DE TRANSICION: es la velocidad en la cual la medición en el taxímetro pasa de la base de tiempo para la base de distancia y viceversa. Esta velocidad es obtenida por la división de la tarifa horaria por la tarifa kilométrica. 
2.3. TARIFA HORARIA: valor remunerativo establecido en función del tiempo transcurrido y aplicable debajo de la velocidad de transición. 
2.4. TARIFA KILOMETRICA. Valor remunerativo establecida en función de la distancia recorrida.
2.4.1 La tarifa kilométrica puede admitir valores diversos se acuerdo con las situaciones de utilización del vehículo-taxi.
2.5 TARIFA INICIAÑ ( BAJADA DE BANDERA) : valor remunerativo correspondiente a la tasa de ocupación del vehículo-taxi, a partir de la cual se inicia la medición. 
2.6. CONSTANTE "k" DEL TAXIMETRO: factor característico que informa el tipo y la cantidad de señales que el taxímetro debe recibir para indicar correctamente el valor correspondiente a una distancia de 1 km. Se expresa de las siguientes formas: a) rotaciones por kilómetro (rot/km), si la información fuera mecánica; b) en pulsos por kilómetro (p/km), si la información fuera electrónica.
2.6.1. De acuerdo con la construcción del taxímetro, la constante "K" puede ser ajustable. 
2.7. COEFICIENTE CARACTERISTICO "W" DEL VEHICULO: es un factor que informa el tipo y cantidad de señales suministradas por el vehículo-taxi al taxímetro, correspondiente a una distancia recorrida de 1 km. Este coeficiente es expresado: a) en rotaciones por kilómetros (rot/km) b) en pulsos por kilómetros (p/km)
2.8. CIRCUNSFERNCIA EFECTIVA "u" DE LAS RUEDAS: la circunsferencia efectiva "u" de la rueda que está conectada directamente o indirectaemnte al taxímetro, es la distancia recorrida por el vehículo correspondiente a una vuelta completa de esa rueda. Cuando dos ruedas están simultáneamente conectadas al taxímetro, la circunsferencia efectiva es la media de las circunsferencias efectivas de cada rueda.
2.9. El coeficiente característico "w" del vehículo y la circunsferencia efectiva "u" de las ruedas deben ser determinados en las condiciones de referencia de examen en el vehículo-taxi, según el subitem 6.3.1.
2.10 DISPOSITIVO ADAPTADOR: de acuerdo con las definiciones dadas en 2.6 para la constante "k" del taxímetro y en 2.7 para el coeficiente característico "w", estos valores deben ser iguales a fin de registrar correctamente la recorrida. En los casos de que estos valores difieran, un dispositivo adaptador es utilizado para ajustar las diferencias para satisfacer el subítem 4.2.
2.11 TRANSDUCTOR: componente que suministra al taxímetro pulsos eléctricos en cantidad proporcional a la información mecánica (rotaciones) suministrada por el vehículo, en función de la distancia recorrida.
2.12 ERRORES INTRINSECOS: son los errores debidos exclusivamente al taxímetro no instalado en el vehículo, y que constan en el subítem 4.1.1.

3. UNIDAD DE MEDIDA Las siguientes unidades son autorizadas para los taxímetros:

3.1. Para la distancia recorrida, el metro, símbolo (m); y su múltiplo, el kilómetro, símbolo (km).
3.2. Para el tiempo transcurrido, el segundo, símbolo (s) y sus múltiplos, el minuto (min) y la hora (h).
3.3. Para la velocidad, el kilómetro por hora, símbolo (km/h). 
3.4. Para la indicación del servicio prestado, la unidad monetaria en vigencia o la unidad correspondiente a cada país en el cual será utilizado el taxímetro, acompañado de su respectivo símbolo.

4. REQUISITOS METROLÓGICOS

4.1. Errores máximos tolerados.
4.1.1. Errores intrínsecos (se aplican en la aprobación de modelo y en la verificación primitiva): a) para la distancia recorrida +- 1%; b) para el tiempo transcurrido +- 1,5 %. Para las distancias debajo de 1000 m y tiempos debajo de 10 min, las tolerancias son fijas y corresponden respectivamente a +- 10 m y +- 9 s.
4.1.2. Errores para verificaciones metrológicas de taxímetros instalados en vehículos: a) para la distancia recorrida +- 2 %; b) para el tiempo transcurrido +- 1,5 %. Para las distancias debajo de 1000 m y tiempos debajo de 10 min, las tolerancias son fijas y corresponden a +- 20 m y +- 9 s.
4.1.3. Los errores máximos tolerados se aplican tanto para las distancias y tiempos iniciales (subítem 5.4.1), así como para las distancias y tiempos subsecuentes. 
4.2. El error máximo tolerado en el acoplamiento de la constante "k" del taxímetro, al coeficiente "w" del vehículo, es de +- 1 %, en las condiciones de referencia de examen en el vehículo-taxi, que constan en el subítem 6.3.1.

5. REQUISITOS TÉCNICOS

5.1 Los Taxímetros deben funcionar normalmente y presentar mediciones que satisfagan el presente reglamento de acuerdo con los examenes y ensayos que constan en el ítem 6 (control metrológico) y la respectiva metodología que en ítem 7 (métodos de ensayo). 
5.1.1 Los taxímetros deben ser construidos con materiales que presenten solidez y estabilidad tal que el instrumento no sufra la acción de cuerpos extraños, polvo, humedad, u otros agentes agresivos.
5.2. Los taxímetros y sus dispositivos complementarios deben ser construidos previéndose su fácil adecuación a las características específicas de cada Estado Parte, en lo que concierne a las identificaciones, unidades legales y los respectivos símbolos.
5.3. El taxímetro debe ser fabricado de tal forma que calcule e indique el valor remunerativo, basándose en: a) la distancia recorrida (modo kilométrico), cuando el vehículo-taxi circula a una velocidad superior a la de transición; b) el tiempo transcurrido (modo horario), cuando el vehículo-taxi circula a una velocidad inferior a la indicación.
5.3.1. En el modo horario, el taxímetro utiliza un contador propio de tiempo. Si este contador fuera mecánico debe permitir un funcionamiento ininterrumpido mínimo de dos horas. Si fuera eléctrico o electrónico será automático sin interrupción. 
5.4. La indicación efectuada por el taxímetro debe, a partir de la Tarifa Inicial (Bajada de Bandera), progresar de manera discontinua en divisiones (fracciones) de un único valor constante de acuerdo a la programación de tarifas establecidas por la autoridad competente. 
5.4.1 De acuerdo con los reglamentos locales, el primer incremento de tiempo a este recorrido, de acuerdo con la velocidad de transición. 
5.5 El taxímetro debe ser fabricado de tal forma que permita fácilmente las modificaciones necesarias para que se adecue a los diversos valores de tarifas vigentes para la localidad, estas deben ser bloqueadas. 
5.6 El accionar del dispositivo de comando del taxímetro debe ser de fácil operación, a través de palancas, teclas o interruptores. Las diversas posiciones del dispositivo de comando son las siguientes: 
5.6.1 Posición "LIBRE": 
a) en esta posición el taxímetro no sufre influencia de las magnitudes de medición y la indicación, será CERO, o el valor de la Tarifa Inicial o estar apagada; 
b) la medición de la distancia total recorrida, si hubiese, deberá estar activada; 
c) la indicación de los totalizadores, si fuera electrónica debe permanecer apagada, pudiendo ser accedida exclusivamente en esta posición, y retornando automáticamente a la forma desactivada a partir de la última información solicitada hasta un período máximo de 10 s; 
d) en el período de tiempo en que el taxímetro electrónico estuviere haciendo una indicación de totalizadores, el display de la indicación principal debe estar todo activado con "ceros" o con el código "Info" o "apagado"; 
e) la indicación de la posición del dispositivo de comando, debe ser "LIBRE" o "L".
5.5.2. Posición "OCUADO": Esta posición solo puede ser accedida a partir de la posición "LIBRE". 
a) en ésta posición las magnitudes de longitud y tiempo estarán activadas; 
b) la elección de cada tarifa puede ser manual o automática de acuerdo con los reglamentos locales;
c) las mediciones de los totalizadores, si hubieren, estarán activadas, sin embargo, si la indicación fuera electrónica, ésta será inhibida; 
d) la indicación de las diversas tarifas será indicada por los dígitos 1, 2, siendo que la serie define los valores de la tarifa de forma creciente; 
e) en esta posición el taxímetro debe indicar en todo instante solamente el valor actualizado de la medición; 
f) la indicación de la posición del dispositivo de comando, debe ser "OCUPADO" u "O" o "el número de la tarifa" en que está operando, cuando fuera de tarifa única. En el caso de más de una tarifa ésta deberá ser indicada conforme al punto d) de este subítem.
5.6.3. Posición "A PAGAR": 
a) toda posición sólo podrá ser accionada a partir de la posición "OCUPADO"; 
b) el valor indicado por el taxímetro debe permanecer invariable, para permitir el pago del servicio; 
c) en los taxímetros electrónicos, no será posible el retorno de la posición "A PAGAR", para la posición "LIBRE", antes de transcurrido un período de 10 s; 
d) las mediciones de los totalizadores, si hubieren, estarán activadas, sin embargo, si la indicación fuera electrónica, esta será inhibida; 
e) los taxímetros provistos de impresora, solo podrán emitir el ticket para el pasajero en esta posición; 
f) en los taxímetros electrónicos la posición "A PAGAR" debe ser automáticamente permutada para "LIBRE", cuando el vehículo-taxi, recorre en esta posición una distancia comprendida entre 50 y 200 m; g) la indicación de la posición del dispositivo de comando, debe ser "A PAGAR" o "P".
5.7. Los dispositivos de comando están sujetos a las siguientes restricciones: 
a) a partir de la posición "OCUPADO", el taxímetro no podrá retornar a la posición "LIBRE", sin pasar por la posición "A PAGAR", cualquiera que sea la tarifa utilizada; 
b) a partir de la posición "A PAGAR" el taxímetro no puede retornar a la posición "OCUPADO", sin pasar por la posición "LIBRE", cualquier que sea la tarifa utilizada; 
c) posiciones intermedias de palancas, o teclas e interruptores, accionamientos simultáneos o en secuencias o combinaciones preestablecidas, no deberán influenciar en el correcto funcionamiento del taxímetro; 
d) los taxímetros electrónicos cuando tuvieren un interruptor de encendido/apagado, éste solo tendrá función en la posición "LIBRE"; 
e) si el vehículo-taxi estuviera desarrollando velocidad superior a 10 km/h no debe ser posible pasar por la posición "LIBRE" para "OCUPADO" así como de la posición "OCUPADO" para la posición "A PAGAR".
5.8. Dispositivo indicador. Todo taxímetro debe presentar sus indicaciones de forma clara, legible e inequívoca, en todas las condiciones de uso del instrumento tanto de noche como de día.
5.8.1. Cada indicación debe tener asociada, de forma clara, una identificación, unidad y simbología, de acuerdo con lo exigido en la reglamentación de cada Estado Parte.
5.8.2. Un sistema adecuado de iluminación debe ser previsto cuando fuera necesario.
5.8.3. La indicación principal del taxímetro, que muestra el valor remunerativo, será formado por caracteres alineados de altura no menor a 10 mm, admitiéndose una tolerancia de 0,5mm en menos para este valor de 10 mm. La indicación de la tarifa en uso no deberá realizarse con caracteres menores a los utilizados en la indicación principal.
5.8.4. Todo taxímetro debe informar en todo momento, en su visor, la posición del dispositivo de comando en que está operando. La utilización de un dispositivo auxiliar para visualizar externa de la posición del sistema de comando puede ser previsto.
5.8.5. El taxímetro podrá estar provisto de totalizadores de: distancia total recorrida, distancia total cuando esté ocupado, total de bajadas de banderas, total de incrementos u otros. En este caso estas indicaciones serán ejecutadas con caracteres de altura entre 4 mm y 8 mm, no pudiendo ser mostradas en el visor de indicación principal que muestra el valor remunerativo.
5.8.6. La capacidad máxima de totalización de la indicación principal, no deberá ser inferior al valor correspondiente a cuatro dígitos activos, observando la configuración de la tarifa del país donde será utilizando el instrumento.
5.9. Los taxímetros electrónicos debe poseer un testeo de los segmentos de los dígitos, que puede ser automático a manual. Si fuera manual, debe ser posible exclusivamente en la posición "LIBRE". Si fuera automático, debe ser ejecutado inmediatamente antes del inicio de la medición o después de colocarse el taxímetro en operación.
5.10. Los taxímetros electrónicos deben ser capaces de identificar el buen funcionamiento de sus memorias, y si una falla que influyen en la medición, es detectada, el instrumento debe bloquearse.
5.11. Cuando un mismo transductor de distancia, fuera utilizado para proveer información a diversos instrumentos del vehículo, incluyendo al taxímetro, debe ser previsto un dispositivo o circuito desacoplador para el taxímetro, para que las fallas en cualquiera de los instrumentos no afecten el funcionamiento del taxímetro ó los demás instrumentos.
5.12. Para las definiciones de la velocidad de transición para el taxímetro, se admite un rango de incertidumbre de 2 km/h, para más o para menos, sin embargo no debe haber compromiso del funcionamiento normal del instrumento dentro de este rango.
5.13. Dispositivos opcionales. El taxímetro puede opcionalmente, estar equipado con los siguientes dispositivos, siempre que el perfecto funcionamiento del instrumento, no sea afectado: a) impresión sobre etiquetas, de informaciones de interés del pasajero y/o de los totalizadores y/o de las programaciones de la memoria o de otras informaciones prestadas por el taxímetro; b) lectores para pago con tarjetas de crédito; c) dispositivo para detectar la presencia de pasajeros; d) otros dispositivos auxiliares pueden ser autorizados, quedando la decisión en ocasión de la aprobación de modelo.
5.14 Inscripciones obligatorias. 
a) marca o nombre del fabricante y su dirección; 
b) para los taxímetros importados, además de la marca o nombre del fabricante, deberá constar el nombre y dirección del importador; 
c) país de origen; 
d) designación del modelo y número de fabricación; 
e) identificación o código de aprobación de modelo; 
f) constante "k" del taxímetro, o el rango en que ésta constante puede ser ajustada.
5.15. Dispositivo Impresor.
5.15.1. Todo taxímetro provisto de dispositivo impresor, debe observar los siguientes requisitos: a) permitir la impresión del ticket de interés del pasajero exclusivamente en la posición "A PAGAR", no permitiéndose cualquier tipo de interrupción o interferencia a través del dispositivo de comando durante la impresión. b) fallas en la alimentación eléctrica del sistema taxímetro-impresora durante una impresión por tiempo de hasta cinco segundos, no debe provocar la pérdida de los datos a imprimir. Después de recupera la alimentación debe ser posible la continuación de la impresión o bien un ticket en su totalidad. c) el acceso a los datos de programación solamente deberá ser posible a través de empresas registradas en el Organo Metrológico competente.
5.15.2. La impresión debe observar los siguientes requisitos mínimos: a) debe ser efectuado en el idioma del país en que será utilizado el instrumento. b) deben registrar fidedignamente, de forma clara, legible e indeleble, con caracteres no inferiores a 2mm de altura medidos en relación a los caracteres mayúsculos, las informaciones que sean de interés del pasajero. Estas informaciones deben estar correctamente identificadas. c) Los tickets de impresión de datos exclusivos de controles de servicio que no sean de interés del pasajero, deben ser impresos a partir de la posición "LIBRE", o con el instrumento fuera de su utilización normal.
5.16. Dispositivo de entrada y salida de datos.
5.16.1. Con objeto de facilitar la ejecución de los ensayos el taxímetro puede ser provisto de un dispositivo para procesar por lo menos las siguientes señales (informaciones": 
a) Entrada - señal de información de distancia de un valor equivalente a por lo menos 200 km/h. - señal de información de tiempo de un valor equivalente a (10) diez veces el tiempo real. - señal para bloquer el contador del tiempo.
b) Salida - señal de información de distancia - señal de información de tiempo - señal para informar el incremento de la indicación.
5.16.2. Las características de las señales/informaciones deberán ser a) Entrada nivel bajo (lógica 0 ) 0V1 k ê
c) Salida d) nivel bajo (lógica 0) 0V

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