USO DEL ASIENTO DELANTERO POR LA NOCHE


Transcribimos a continuación la Resolución Nro. 2493/00 de la Intendencia Municipal de Montevideo.

ACONDICIONAMIENTO URBANO

Resolución Nro.: 2493/00

Expediente Nro.: 4701-014452-00

Montevideo, 24 de Julio de 2000.

VISTO: estas actuaciones relacionadas con la seguridad de los chóferes de automóviles con taxímetros:

RESULTADO: 

  1. que la División Tránsito y Transporte informa que: 
    1. en una estadística aportada por la Jefatura de Policía de Montevideo relacionada con el número de rapiñas a la que se ha visto sometido el sector taxímetro en los últimos 6 años, surge un incremento significativo agravado en los últimos tiempos por el uso permanente de violencia y 
    2. al ser esta Administración responsable como reguladora del servicio de automóviles con taxímetros en cuanto a su calidad, escapando a esta jurisdicción y competencia la inseguridad en dicho servicio, se han prácticamente agotado las medidas que se pueden incorporar desde el punto de vista reglamentario a las unidades y a la prestación de los servicios.
  2. asimismo expresa que quedaría una medida a adoptar que complementaría la función que cumple la mampara y que tiene que ver con la prohibición de llevar pasajeros en el asiento delantero en las horas más críticas de la noche y madrugada, donde se verifica el mayor número de asaltos, por lo que se propone modificar el Art. R. 500 del Título II, "De los Servicios Privados de Interés Públicos" Capítulo I " De los automóviles con taxímetro" del Libro V "Del Transporte" del Volumen V " Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal.

CONSIDERANDO: que el Departamento de acondicionamiento Urbano propicia dictar resolución de acuerdo a lo aconsejado.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

  1. Modificar el Art. R. 500 del Título II, "De los Servicios Privados de Interés Públicos" Capítulo I "De los automóviles con taxímetro" del Libro V "Del Transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
    Art. R. 500.- Se prohíbe a los conductores de taxis llevar pasajeros en el asiento delantero, en tanto exista lugar disponible en el asiento trasero, desde la puesta y hasta la salida del sol.
  2. Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo, al Servicio de Prensa y Comunicaciones y a la Unidad de Actualización Normativa y pase a la División Tránsito y transporte a sus efectos.

ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.

DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaría General.

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