REGLAS GENERALES DEL TAXIMETRO 
PARA LA CIUDAD DE MONTEVIDEO

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Art. R. 895.- Obligaciones del Permisario.-

  1. Mantener la continuidad del servicio.
  2. Dar cuenta a la División Tránsito y Transporte toda vez que el taxi sea sustraído, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos.
  3. Mantener el taxi y el taxímetro en perfecto estado de funcionamiento.
  4. Concurrir a las dependencias municipales en las oportunidades que sea citado.
  5. Mantener la carrocería y tapizado del taxi en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los pasajeros.
  6. Concurrir toda vez que sea citado a inspección del taxi y de su documentación a la División Tránsito y Transporte.
  7. Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulen la actividad.
  8. Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que presta y comunicar toda modificación del mismo dentro de las setenta y dos horas de ocurrida aquella.

Art. R: 496.- Todo Propietario de automóvil con taxímetro deberá comunicar a la División Tránsito y Transporte los nombres y números de habilitación de las personas que conduzcan cada uno de los vehículos, dentro del plazo de diez días hábiles de ser convocados para ello.-

Art. R 497.- En caso de reparación, que imponga a la unidad un alejamiento del servicio por más de treinta días deberá el permisario hacer la entrega en depósito de las chapas de matrícula del taxi, las cuales serán conservadas por un término máximo de ciento ochenta días, a su vencimiento, estará la Intendencia Municipal de Montevideo, facultada para revocar el permiso respectivo.-

Art. R 498.- Si una unidad sustraída no fuera recuperada dentro de los sesenta días, o si habiéndola sido encontrada su estado en condiciones tales que resultara imposible su restitución al servicio, el permisario afectado contará con un plazo de ciento ochenta días corridos desde la fecha del hurto para sustituir el vehículo.-

A su vencimiento, podrá la Intendencia de Montevideo cancelar el permiso correspondiente.-

Art. 499. Para circular fuera de los límites del Departamento de Montevideo los taxis deberán hacerlo con la bandera baja u oculta, sin ofrecer sus servicios.-

Art. R 500.- Los conductores de taxis podrán negarse a llevar pasajeros en el asiento delantero desde la puesta y hasta la salida del sol.-

Art. 500. 1.- Se exonera del uso de cinturón se seguridad a los conductores de vehículos con taxímetros, en el horario de 22 a 6 horas.-

Art. 501.- La tablilla de tarifas deberá llevarse en un lugar visible al pasajero. La División de Tránsito y Transporte controlará que la misma se ajuste a los valores autorizados.-

Art. R. 502.- De los vehículos afectados al Servicio de Taxis. No podrán estar afectados al servicio de taxis, vehículos con un antigüedad mayor de quince años desde el primer empadronamiento, ni sustituirse una unidad usada por otra que supere una antigüedad mayor de tres años que fuera empadronada por primera vez.-

Art. R. 503.- Los servicios que actualmente estén afectados al servicio con más de 10 años de antigüedad con relación a su primer empadronamiento, dispondrán de cinco años a partir del 27 de setiembre de 1989.-

Art. R. 504.- Sólo podrán ser afectados al servicio de taxis los vehículos de carrocerías sedán con cuatro puertas.-

Art. R. 505.- todos los vehículos afectados al servicio de taxi deberán poseer el sistema de aviso por medio luminoso y el cofre de seguridad, con las características exigidas en los artículos siguientes.-

Art. R. 506.- El sistema de aviso por medio luminoso constará de un artefacto de emisión de luz color oscuro y será comandado desde el interior del vehículo, con las siguientes especificaciones.

Artefacto : Se ubicará sobre el techo del vehículo, estará lo más próximo posible al indicador de la leyenda de taxi y matrícula, pero lateralmente en el costado del conductor, sin que se interfieran las respectivas visibilidades longitudinales en el sentido del vehículo.
Se instalará sobre el soporte transversal del indicador ya citado. El artefacto tendrá una forma aproximadamente cilíndrica de diámetro exterior entre 70 y 100 mm; largo exterior de 40 y 50 mm.
Tendrá su eje longitudinal alineado son el del taxímetro.
Emitirá la luz en forma continua, por medio de una lámpara del tipo de filamento incandescente, de 10w (vatios), de potencia, en la dirección longitudinal hacia delante y atrás del taxímetro, a través de plásticos de azul oscuro de diámetro 0 libre mínimo de 60 mm.
Tendrá un apantallamiento lateral tal que impida la emisión lateral, en el sentido transversal del vehículo, de modo que desde su interior no se perciban los reflejos en el piso de la calzada y se minimicen los reflejos en vidrieras.
La construcción del artefacto deberá ser mecánicamente robusta y estanca contra filtraciones de agua.
El vehículo no podrá tener luces azules o similares que puedan provocar la confusión.

Comandos: Se ubicarán en el exterior del vehículo, deberán ser de operación muy silenciosa, fuerte para el uso a que se le destine, operativamente confiables.
El conductor deberá poder activar y desactivar a voluntad el artefacto y sin llamar la atención.

Cableado: El artefacto se interconectará con los comandos por medio de cableado oculto. Al artefacto se le conectarán como mínimo 2 (dos) cables, uno de alimentación de corriente y otro de retorno.
La instalación será eléctrica independiente de las otras existentes en el vehículo.

Art. R 507.- El cofre se seguridad será instalado dentro de la cabina de pasajeros y al alcance del conductor, con cerradura inviolable y ranura para introducir billetes.
Se sugieren además las siguientes características:
Medidas tentativas: 15 cm. por 9 cm. por 7 cm., material, chapa de acero Nº 18. En los vidrios de las puertas del taxi pueden usarse calcomanias con la leyenda "UNIDAD DOTADA DE COFRE DE SEGURIDAD".-

Art. R. 507. 1.- Todos los vehículos afectados al servicio de taxi, deberán encontrase pintados de negro la parte inferior de su carrocería y de color amarillo la superior determinada por el plano inferior de sus ventanillas, ostentando en el centro delantero del techo un dispositivo en blanco en forma semicircular de 0.13 cm. de alto, en su eje medio y de 0m.12cm. de ancho, con la inscripción "TAXI" en negro, en su parte delantera y con las cuatro últimas cifras de su matrícula en la parte trasera.
Dicho dispositivo será construido en forma que las expresadas inscripciones puedan ser visibles de día a simple vista a 25mts. de distancia, mediante equipo eléctrico adecuado, que controlará el conductor desde su puesto de comando.
Este dispositivo deberá ser iluminado desde el interior del mismo; deberá mantener encendido mientras lo esté el alumbrado público y el vehículo circule en condiciones de tomar pasajeros.-

Art. R. 507. 2.- Se podrá incorporar a los vehículos afectados al servicio de taxis, los instrumentos, mecanismos o partes que contribuyan a la seguridad de los pasajeros o del conductor, previa autorización de la División Tránsito y Transporte, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos R. 505 y siguientes.-

Art. R. 507. 3.- De los taxímetros y de los aparatistas.
Nadie podrá desempeñarse como instalador de taxímetros, ni proceder a su reparación o inspección, sin la correspondiente autorización de la División Tránsito y Transporte.
Esta expedirá un certificado a esos efectos, previa comprobación de identidad y buenos antecedentes de las casas o personas aspirante a cumplir tales actividades.

Art. R. 507. 4.- La División Tránsito y transporte podrá suspender la vigencia de esa autorización siempre que se denotaran procedimientos irregulares o dolosos de sus poseedores.
Si correspondiera, la cancelación será dispuesta por la Intendencia Municipal de Montevideo.-

Art. R. 507.5.- Las conexciones y tapas de los taxímetros serán selladas por la citada División, con precintos de plomo que llevarán el escudo municipal, y deberán cumplir con las exigencias técnicas que dicha repartición determine.-

Art. R. 507. 6.- Ningún taxi podrá circular sin que su taxímetro se halle reglamentariamente precintado.
La policía o el personal de inspección de la División Tránsito y Transporte procederá al retiro preventivo de la licencia del conductor , toda vez que se compruebe en su aparato de taxímetro señales de que ha sido objeto de manipulaciones destinadas a alterar el normal funcionamiento del mismo.
En tales casos, se levantará una información sumaria con el fin de delimitar responsabilidades y formular las denuncias que correspondan.

Art. R. 507. 6. 1.- Todo aparatista deberá llevar una ficha de control de cada automóvil con taxímetro por el reparado, la que deberá se exhibida cada vez que un funcionario autorizado de la División de Tránsito y Transporte lo requiera. En la misma constar Nº de matrícula, marca del vehículo, marca y número del aparato taxímetro, anotándose además, fecha y número de boleta correspondiente a cada trabajo, detallándolo. Ese mismo detalle deberá constar en una boleta que expedirá el aparatista al responsable del taxi, a fin de ser presentada en el Servicio de Transporte, para la habilitación del taxímetro.-

Art. R. 507.6. 2.- En caso que un aparto taxímetros sufra desperfectos un día inhábil, podrá proceder a su ajuste por aparatista habilitado, quien luego de la reparación, precintará el mismo provisoriamente con el número de registro, debiendo dar cuenta al Servicio de Transporte, dentro de las 2 primeras horas hábiles siguientes. En caso de incumplimiento, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo R. 507.4.-

Art. R. 507.6.3.- Al entregar al responsable de la unidad la boleta respectiva, el aparatista deberá notificar al mismo de la obligatoriedad de concurrir al Servicio de Transporte el siguiente día hábil para el precintaje definitivo del aparato. De dicha notificación se dejará constancia al dorso de la boleta correspondiente, con la firma del responsable del taxi. En caso de no concurrir en el plazo establecido, se procederá a la detención del vehículo, reteniéndose las chapas de matrícula hasta tanto se adopte resolución sobre la responsabilidad de los involucrados.

Art. R. 507.7.- De los turnos. Los permisarios deberán comunicar a la División Tránsito y Transporte los horarios dentro de los cuales trabajará el vehículo, debiendo estar en definitiva a lo que dicha repartición resuelva para contemplar las necesidades del servicio en cada turno.-

Art. R. 508.- La División de Tránsito y Transporte controlará el cumplimiento de las disposiciones de esta sección.-

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