Art. R. 895.- Obligaciones del Permisario.-
- Mantener la continuidad del servicio.
- Dar cuenta a la División Tránsito y Transporte toda vez que el taxi
sea sustraído, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos.
- Mantener el taxi y el taxímetro en perfecto estado de funcionamiento.
- Concurrir a las dependencias municipales en las oportunidades que sea
citado.
- Mantener la carrocería y tapizado del taxi en condiciones de higiene,
comodidad y seguridad para los pasajeros.
- Concurrir toda vez que sea citado a inspección del taxi y de su
documentación a la División Tránsito y Transporte.
- Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y
laborales que regulen la actividad.
- Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio
que presta y comunicar toda modificación del mismo dentro de las
setenta y dos horas de ocurrida aquella.
Art. R: 496.- Todo Propietario de automóvil con
taxímetro deberá comunicar a la División Tránsito y Transporte los nombres
y números de habilitación de las personas que conduzcan cada uno de los
vehículos, dentro del plazo de diez días hábiles de ser convocados para
ello.-
Art. R 497.- En caso de reparación, que imponga a la
unidad un alejamiento del servicio por más de treinta días deberá el
permisario hacer la entrega en depósito de las chapas de matrícula del taxi,
las cuales serán conservadas por un término máximo de ciento ochenta días,
a su vencimiento, estará la Intendencia Municipal de Montevideo, facultada
para revocar el permiso respectivo.-
Art. R 498.- Si una unidad sustraída no fuera
recuperada dentro de los sesenta días, o si habiéndola sido encontrada su
estado en condiciones tales que resultara imposible su restitución al
servicio, el permisario afectado contará con un plazo de ciento ochenta días
corridos desde la fecha del hurto para sustituir el vehículo.-
A su vencimiento, podrá la Intendencia de Montevideo
cancelar el permiso correspondiente.-
Art. 499. Para circular fuera de los límites del
Departamento de Montevideo los taxis deberán hacerlo con la bandera baja u
oculta, sin ofrecer sus servicios.-
Art. R 500.- Los conductores de taxis podrán negarse
a llevar pasajeros en el asiento delantero desde la puesta y hasta la salida
del sol.-
Art. 500. 1.- Se exonera del uso de cinturón se
seguridad a los conductores de vehículos con taxímetros, en el horario de 22
a 6 horas.-
Art. 501.- La tablilla de tarifas deberá llevarse en
un lugar visible al pasajero. La División de Tránsito y Transporte
controlará que la misma se ajuste a los valores autorizados.-
Art. R. 502.- De los vehículos afectados al Servicio
de Taxis. No podrán estar afectados al servicio de taxis, vehículos con un
antigüedad mayor de quince años desde el primer empadronamiento, ni
sustituirse una unidad usada por otra que supere una antigüedad mayor de tres
años que fuera empadronada por primera vez.-
Art. R. 503.- Los servicios que actualmente estén
afectados al servicio con más de 10 años de antigüedad con relación a su
primer empadronamiento, dispondrán de cinco años a partir del 27 de
setiembre de 1989.-
Art. R. 504.- Sólo podrán ser afectados al servicio
de taxis los vehículos de carrocerías sedán con cuatro puertas.-
Art. R. 505.- todos los vehículos afectados al
servicio de taxi deberán poseer el sistema de aviso por medio luminoso y el
cofre de seguridad, con las características exigidas en los artículos
siguientes.-
Art. R. 506.- El sistema de aviso por medio luminoso
constará de un artefacto de emisión de luz color oscuro y será comandado
desde el interior del vehículo, con las siguientes especificaciones.
Artefacto : Se
ubicará sobre el techo del vehículo, estará lo más próximo posible al
indicador de la leyenda de taxi y matrícula, pero lateralmente en el costado
del conductor, sin que se interfieran las respectivas visibilidades
longitudinales en el sentido del vehículo.
Se instalará sobre el soporte transversal del indicador ya citado. El
artefacto tendrá una forma aproximadamente cilíndrica de diámetro exterior
entre 70 y 100 mm; largo exterior de 40 y 50 mm.
Tendrá su eje longitudinal alineado son el del taxímetro.
Emitirá la luz en forma continua, por medio de una lámpara del tipo de
filamento incandescente, de 10w (vatios), de potencia, en la dirección
longitudinal hacia delante y atrás del taxímetro, a través de plásticos de
azul oscuro de diámetro 0 libre mínimo de 60 mm.
Tendrá un apantallamiento lateral tal que impida la emisión lateral, en el
sentido transversal del vehículo, de modo que desde su interior no se
perciban los reflejos en el piso de la calzada y se minimicen los reflejos en
vidrieras.
La construcción del artefacto deberá ser mecánicamente robusta y estanca
contra filtraciones de agua.
El vehículo no podrá tener luces azules o similares que puedan provocar la
confusión.
Comandos: Se ubicarán en el exterior del
vehículo, deberán ser de operación muy silenciosa, fuerte para el uso a que
se le destine, operativamente confiables.
El conductor deberá poder activar y desactivar a voluntad el artefacto y sin
llamar la atención.
Cableado: El artefacto se interconectará con
los comandos por medio de cableado oculto. Al artefacto se le conectarán como
mínimo 2 (dos) cables, uno de alimentación de corriente y otro de retorno.
La instalación será eléctrica independiente de las otras existentes en el
vehículo.
Art. R 507.- El cofre se seguridad será instalado
dentro de la cabina de pasajeros y al alcance del conductor, con cerradura
inviolable y ranura para introducir billetes.
Se sugieren además las siguientes características:
Medidas tentativas: 15 cm. por 9 cm. por 7 cm., material,
chapa de acero Nº 18. En los vidrios de las puertas del taxi pueden usarse
calcomanias con la leyenda "UNIDAD DOTADA DE COFRE DE SEGURIDAD".-
Art. R. 507. 1.- Todos los vehículos afectados al
servicio de taxi, deberán encontrase pintados de negro la parte inferior de
su carrocería y de color amarillo la superior determinada por el plano
inferior de sus ventanillas, ostentando en el centro delantero del techo un
dispositivo en blanco en forma semicircular de 0.13 cm. de alto, en su eje
medio y de 0m.12cm. de ancho, con la inscripción "TAXI" en negro,
en su parte delantera y con las cuatro últimas cifras de su matrícula en la
parte trasera.
Dicho dispositivo será construido en forma que las expresadas inscripciones
puedan ser visibles de día a simple vista a 25mts. de distancia, mediante
equipo eléctrico adecuado, que controlará el conductor desde su puesto de
comando.
Este dispositivo deberá ser iluminado desde el interior del mismo; deberá
mantener encendido mientras lo esté el alumbrado público y el vehículo
circule en condiciones de tomar pasajeros.-
Art. R. 507. 2.- Se podrá incorporar a los
vehículos afectados al servicio de taxis, los instrumentos, mecanismos o
partes que contribuyan a la seguridad de los pasajeros o del conductor, previa
autorización de la División Tránsito y Transporte, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos R. 505 y siguientes.-
Art. R. 507. 3.- De los taxímetros y de los
aparatistas.
Nadie podrá desempeñarse como instalador de taxímetros, ni proceder a su
reparación o inspección, sin la correspondiente autorización de la
División Tránsito y Transporte.
Esta expedirá un certificado a esos efectos, previa comprobación de
identidad y buenos antecedentes de las casas o personas aspirante a cumplir
tales actividades.
Art. R. 507. 4.- La División Tránsito y transporte
podrá suspender la vigencia de esa autorización siempre que se denotaran
procedimientos irregulares o dolosos de sus poseedores.
Si correspondiera, la cancelación será dispuesta por la Intendencia
Municipal de Montevideo.-
Art. R. 507.5.- Las conexciones y tapas de los
taxímetros serán selladas por la citada División, con precintos de plomo
que llevarán el escudo municipal, y deberán cumplir con las exigencias
técnicas que dicha repartición determine.-
Art. R. 507. 6.- Ningún taxi podrá circular sin que
su taxímetro se halle reglamentariamente precintado.
La policía o el personal de inspección de la División
Tránsito y Transporte procederá al retiro preventivo de la licencia del
conductor , toda vez que se compruebe en su aparato de taxímetro señales de
que ha sido objeto de manipulaciones destinadas a alterar el normal
funcionamiento del mismo.
En tales casos, se levantará una información sumaria con el fin de delimitar
responsabilidades y formular las denuncias que correspondan.
Art. R. 507. 6. 1.- Todo aparatista deberá llevar
una ficha de control de cada automóvil con taxímetro por el reparado, la que
deberá se exhibida cada vez que un funcionario autorizado de la División de
Tránsito y Transporte lo requiera. En la misma constar Nº de matrícula,
marca del vehículo, marca y número del aparato taxímetro, anotándose
además, fecha y número de boleta correspondiente a cada trabajo,
detallándolo. Ese mismo detalle deberá constar en una boleta que expedirá
el aparatista al responsable del taxi, a fin de ser presentada en el Servicio
de Transporte, para la habilitación del taxímetro.-
Art. R. 507.6. 2.- En caso que un aparto taxímetros
sufra desperfectos un día inhábil, podrá proceder a su ajuste por
aparatista habilitado, quien luego de la reparación, precintará el mismo
provisoriamente con el número de registro, debiendo dar cuenta al Servicio de
Transporte, dentro de las 2 primeras horas hábiles siguientes. En caso de
incumplimiento, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo R.
507.4.-
Art. R. 507.6.3.- Al entregar al responsable de la
unidad la boleta respectiva, el aparatista deberá notificar al mismo de la
obligatoriedad de concurrir al Servicio de Transporte el siguiente día hábil
para el precintaje definitivo del aparato. De dicha notificación se dejará
constancia al dorso de la boleta correspondiente, con la firma del responsable
del taxi. En caso de no concurrir en el plazo establecido, se procederá a la
detención del vehículo, reteniéndose las chapas de matrícula hasta tanto
se adopte resolución sobre la responsabilidad de los involucrados.
Art. R. 507.7.- De los turnos. Los permisarios
deberán comunicar a la División Tránsito y Transporte los horarios dentro
de los cuales trabajará el vehículo, debiendo estar en definitiva a lo que
dicha repartición resuelva para contemplar las necesidades del servicio en
cada turno.-
Art. R. 508.- La División de Tránsito y Transporte
controlará el cumplimiento de las disposiciones de esta sección.-