REGLAS GENERALES DEL TAXIMETRO 
PARA LA CIUDAD DE MONTEVIDEO

CAPITULO II  DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE INTERES PUBLICO

CAPITULO I DE LOS AUTOMOVILES CON TAXIMETRO

Artículo R. 480.- De la naturaleza Jurídica del Servicio de Taxis .- El Servicio de Transporte de personas en automóviles de alquiler provistos de aparatos taxímetros dentro del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento ha de ajustarse a lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo I del Titulo II de la parte Legislativa y en el presente Título.-

Art. R . 481.- La explotación del citado servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.-

Art. R 482.- Todo permiso para la explotación del servicio de taxi, será otorgado por resolución de la Intendencia Municipal con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. Siendo por la calidad personal que lo instituye, incedible, inalienable e intransferible por modo sucesión, podrá no obstante, la Administración autorizar el cambio continuidad o uso de la titularidad del mismo, según las circunstancias que habiliten los artículos D. 799 y el inciso 1º . del artículo D. 832.-

Art. R. 483.- El Servicio de Transporte llevará en forma permanente un registro de Automóviles con taxímetro.-

Art. R. 484.- De los Permisarios. Son Permisarios las personas físicas que han sido, autorizadas a prestar el servicio de transporte de pasajeros en taxi y las Cooperativas que, constituidas con la específica finalidad de explotar tal servicio, se las faculte a esos efectos (Art. D 803).-

Art. R. 485.- De las Personas Físicas.- Sólo podrán ser permisarios las personas físicas que acrediten tener las condiciones que establece el art. D. 804.-

Art. R 486.- De los Copermisarios. Una persona física sólo podrá ser titular de hasta cinco permisos para la explotación del servicio de taxi, sean que estén ellos referidos a unidades íntegras, cuando a alícuotas condominiales de éstas.-

Art. R. 487.- Ninguna unidad automotriz afectada al servicio de taxi podrá ser condominio de más de tres copermisarios, ni tener cuota parte de quien tal calidad no posea (arts. D 805 y D 806. 1).-

Art. R: 488.- Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante.

En tal sentido deberá el desistente manifestar su voluntad por escrito ante el Servicio de Transporte, acompañado en la nota respectiva, por los restantes copermisarios que expresen su interés de sustituirle en sus derechos.

Si fuere el caso de fallecimiento o incapacidad, la preferencia de los copermisarios sólo tendrá lugar cuando no se lesiones las prerrogativas que este ordenamiento otorga prioritariamente a los herederos y familiares de los permisarios fallecidos o incapacitados (art. D. 807 inc. 2).-

Art. R. 489.- De los Postulantes Prioritarios. El Servicio de Transporte llevará en forma permanente un Registro de aquellos aspirante a permisarios que prueben fehacientemente encontrarse en la situación prevista en el Art. D. 801.-

Se inscribirá en dicho registro a quienes acrediten mejor derecho, siendo el orden allí establecido de carácter excluyente.

Ante igualdad de derechos de más de tres familiares pertenecientes al primer grado de consanguinidad, se procederá por sorteo entre los mismos, si una solución diversa no fuera arbitrada por ellos, a cuyos efectos dispondrán de veinte días hábiles improrrogables, contados desde que acaeciera el evento generador de sus derechos.-

Art. R, 490.- Dado el caso previsto en el art. D 800 se sortearán entre aquellos aspirante inscriptos al amparo de lo preceptuado en el artículo precedente un porcentaje no menor al cinco por ciento del número de permisos puestos en sorteo.-

Art. R. 491.- Todos aquellos que resultaren favorecidos con un permiso quedan obligados a poner los vehículos que correspondan en servicio, dentro del término de noventa días corridos a partir de la fecha de ser notificados. Su incumplimiento será causal de revocación del acto adjudicatario.-

Art. R 492.- De las Cooperativas Permisarias. La cooperativa permisaria y aspirantes a serlo deberán presentar ante el Servicio de Transporte el contrato social vigente, en el cual conste como giro específico la explotación del servicio de automóviles con taxímetro acreditando que sus socios cumplen con las exigencias del art. D 804.

Toda modificación posterior, del contrato social deberá ser obligatoriamente presentada ante la misma dependencia dentro de los treinta días de inscripta en el Registro Público y General de Comercio.-

Art. 493.- Igualmente deberá la cooperativa permisaria comunicar al Servicio de Transporte y dentro del mismo término que establece el artículo anterior, toda modificación que altere su composición, acreditando, en caso de incorporación o se sustitución de socios, que los nuevos integrantes cumplen con las condiciones establecidas en el artículo D. 804.-

Art. R. 494.- Los propietarios de automóviles con taxímetro estarán obligados a presentar los certificados que acredite estar al día en los pagos de sus obligaciones con la Dirección General de la Seguridad Social, ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos para efectuar la transferencia de sus vehículos.-

Página Siguiente>>>

Copyright © 2000 Taxilibre.com

Máximo Gómez 1424

Tel 099681015

info@taxilibre.com

Montevideo - Uruguay