Artículo R. 480.- De la naturaleza Jurídica del
Servicio de Taxis .- El Servicio de Transporte de personas en automóviles de
alquiler provistos de aparatos taxímetros dentro del Departamento de
Montevideo, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento
ha de ajustarse a lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo I del Titulo II
de la parte Legislativa y en el presente Título.-
Art. R . 481.- La explotación del citado servicio
queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con
observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.-
Art. R 482.- Todo permiso para la explotación del
servicio de taxi, será otorgado por resolución de la Intendencia Municipal
con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general
en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. Siendo por la
calidad personal que lo instituye, incedible, inalienable e intransferible por
modo sucesión, podrá no obstante, la Administración autorizar el cambio
continuidad o uso de la titularidad del mismo, según las circunstancias que
habiliten los artículos D. 799 y el inciso 1º . del artículo D. 832.-
Art. R. 483.- El Servicio de Transporte llevará en
forma permanente un registro de Automóviles con taxímetro.-
Art. R. 484.- De los Permisarios. Son Permisarios las
personas físicas que han sido, autorizadas a prestar el servicio de
transporte de pasajeros en taxi y las Cooperativas que, constituidas con la
específica finalidad de explotar tal servicio, se las faculte a esos efectos
(Art. D 803).-
Art. R. 485.- De las Personas Físicas.- Sólo
podrán ser permisarios las personas físicas que acrediten tener las
condiciones que establece el art. D. 804.-
Art. R 486.- De los Copermisarios. Una persona
física sólo podrá ser titular de hasta cinco permisos para la explotación
del servicio de taxi, sean que estén ellos referidos a unidades íntegras,
cuando a alícuotas condominiales de éstas.-
Art. R. 487.- Ninguna unidad automotriz afectada al
servicio de taxi podrá ser condominio de más de tres copermisarios, ni tener
cuota parte de quien tal calidad no posea (arts. D 805 y D 806. 1).-
Art. R: 488.- Toda vez que un copermisario resolviera
no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán
preferencia para acceder a la alícuota vacante.
En tal sentido deberá el desistente manifestar su voluntad
por escrito ante el Servicio de Transporte, acompañado en la nota respectiva,
por los restantes copermisarios que expresen su interés de sustituirle en sus
derechos.
Si fuere el caso de fallecimiento o incapacidad, la
preferencia de los copermisarios sólo tendrá lugar cuando no se lesiones las
prerrogativas que este ordenamiento otorga prioritariamente a los herederos y
familiares de los permisarios fallecidos o incapacitados (art. D. 807 inc.
2).-
Art. R. 489.- De los Postulantes Prioritarios. El
Servicio de Transporte llevará en forma permanente un Registro de aquellos
aspirante a permisarios que prueben fehacientemente encontrarse en la
situación prevista en el Art. D. 801.-
Se inscribirá en dicho registro a quienes acrediten mejor
derecho, siendo el orden allí establecido de carácter excluyente.
Ante igualdad de derechos de más de tres familiares
pertenecientes al primer grado de consanguinidad, se procederá por sorteo
entre los mismos, si una solución diversa no fuera arbitrada por ellos, a
cuyos efectos dispondrán de veinte días hábiles improrrogables, contados
desde que acaeciera el evento generador de sus derechos.-
Art. R, 490.- Dado el caso previsto en el art. D 800
se sortearán entre aquellos aspirante inscriptos al amparo de lo preceptuado
en el artículo precedente un porcentaje no menor al cinco por ciento del
número de permisos puestos en sorteo.-
Art. R. 491.- Todos aquellos que resultaren
favorecidos con un permiso quedan obligados a poner los vehículos que
correspondan en servicio, dentro del término de noventa días corridos a
partir de la fecha de ser notificados. Su incumplimiento será causal de
revocación del acto adjudicatario.-
Art. R 492.- De las Cooperativas Permisarias. La
cooperativa permisaria y aspirantes a serlo deberán presentar ante el
Servicio de Transporte el contrato social vigente, en el cual conste como giro
específico la explotación del servicio de automóviles con taxímetro
acreditando que sus socios cumplen con las exigencias del art. D 804.
Toda modificación posterior, del contrato social deberá
ser obligatoriamente presentada ante la misma dependencia dentro de los
treinta días de inscripta en el Registro Público y General de Comercio.-
Art. 493.- Igualmente deberá la cooperativa
permisaria comunicar al Servicio de Transporte y dentro del mismo término que
establece el artículo anterior, toda modificación que altere su
composición, acreditando, en caso de incorporación o se sustitución de
socios, que los nuevos integrantes cumplen con las condiciones establecidas en
el artículo D. 804.-
Art. R. 494.- Los propietarios de automóviles con
taxímetro estarán obligados a presentar los certificados que acredite estar
al día en los pagos de sus obligaciones con la Dirección General de la
Seguridad Social, ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos para
efectuar la transferencia de sus vehículos.-
Página
Siguiente>>>